EXTREMADURA CONCEDE AYUDAS DESDE EL 60% HASTA EL 100% PARA EL AHORRO ENERGÉTICO Y DISMINUIR LAS EMISIONES DE CO2 EN LAS VIVIENDAS

por | May 20, 2019 | Blog | 4 Comentarios

1. OBJETO DEL PROGRAMA

Desarrollo e impulso de actuaciones en la mejora de la eficiencia energética de la vivienda existente que permitan disminuir el número de hogares y consumidores vulnerables, términos encuadrados dentro del concepto de pobreza energética.
Así mismo, este programa tiene por objeto la promoción del ahorro energético y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, dentro de un contexto de crecimiento sostenible, así como incrementar la calidad de la edificación, mejorar la salud de los propietarios y aumentar el confort de los usuarios

 

2.  ACTUACIONES PROTEGIDAS SUBVENCIONABLES

a) Instalación de equipos generadores de electricidad, como la energía solar fotovoltaica para  Autoconsumo

b) La mejora de la envolvente térmica para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración

c) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes

d) sistemas de control y monitorización necesarios para el control de los equipos y consumos energéticos.

3. DESTINATARIOS

a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

 

4. CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la subvención se hallará aplicando al presupuesto protegido el porcentaje
que proceda de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

5. CONDICIÓN ECONÓMICA DE LOS SOLICITANTES

Para tener derecho a las ayudas del 60 % no existen límites de ingresos.

Para la línea de ayudas del 100 % las personas físicas deben reunir a titularidad del 100 % del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la actuación y que los ingresos anuales ponderados de dichas personas físicas y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, sean iguales o inferiores a 2 veces el IPREM. Por ejemplo suponen unos ingresos máximos de  1.396,99 € para familias de dos miembros  o de 1.536,69 €  en el caso de cuatro miembros. En nuestra región hay muchisimas familias que no superan esos valores por lo que se pueden beneficiar del 100% de la ayuda.

6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Hasta el 02 de mayo de 2020

 

6. GASTOS SUBVENCIONADOS

Todos los derivados de la instalación, incluyendo los proyectos, los informes o los certificados necesarios, así como los de tramitación administrativa. NO se incluye el IVA.

 

7. REQUISITOS DE ACCESO A LA SUBVENCIÓN DE LA LINEA GENERAL

Podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda de la línea general prevista en el artículo
50, las personas físicas que, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 6 que se detallan a continuación, reúnan la titularidad del 100 % del pleno dominio o del usufructo vitalicio de la vivienda unifamiliar o de la vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva.

a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este Programa de ayudas ( PEEVE),  no se obliga a habitar la vivienda, sólo se exige ser propietario o usufructuario y, además, se puede contar con otras viviendas, por lo que este programa es  de aplicación también a las llamadas segundas residencias.

 

8. INSPECCIÓN PREVIA

Se girará visita de personal de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo para dejar constancia del no inicio de la inversión.

 

9. PLAZO DE EJECUCIÓN

9 meses contados a partir de la fecha de concesión y se debe comunicar la fecha de inicio de las obras para inspección.

 

10. LEGALIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN REGISTROS

Es imprescindible la obtención de licencia municipal de obras y  Certificado de Eficiencia Energética. Después de la instalación es necesario su legalización  ante la Dirección General de Industria

 

11. GESTIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Desde Enersolex nos encargamos de la gestión de la subvención para dar todas las facilidades posibles a nuestros clientes. Los trabajos requeridos para la elaboración de toda la documentación previa a la solicitud de la ayuda son: Visita a la vivienda, toma de datos, elaboración del certificado energético, cálculo de emisiones de reducciones de CO2, memoria técnica y tramites de la documentación

En el caso de situaciones de pobreza energética, en Enersolex estamos sensibilizados con la causa y con la necesidad del derecho a un bien de primera necesidad como es la electricidad y, por ello, todos los trámites los elaboramos de forma gratuita ofreciendo nuestra ayuda a este sector de la sociedad con mayores dificultades económicas.

SI ESTÁ INTERESADO/A EN ESTAS AYUDAS Y QUIERE OBTENER MÁS INFORMACIÓN

NOS PUEDE LLAMAR A LOS TELÉFONOS 924 75 37 44 O 611 40 86 12 Y LE

ATENDEREMOS ENCANTADOS.

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