El balance neto nos ofrece la posibilidad de ser recompensados por la energía solar fotovoltaica excedente en nuestra instalación de autoconsumo

Seguro que alguno de vosotros ya habréis escuchado frases como: “el Gobierno ha eliminado el impuesto al sol”, “ya no hay que pagar tasas”, “ahora no se necesita solicitar el punto de conexión a la distribuidora para instalar mis placas solares”… Todo eso es cierto y viene recogido en la aplicación del Real Decreto- Ley 15/2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. En este post, vamos a describir brevemente las medidas más importantes de este Real Decreto y nos vamos a centrar en una de ellas, el balance neto.

TIPOS DE AUTOCONSUMO

Se realiza una nueva definición de las modalidades de autoconsumo, reduciéndolas a solo dos: “autoconsumo sin excedentes” que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y “autoconsumo con excedentes” en el que sí se puede realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.

IMPUESTO AL SOL

La eliminación de este impuesto es una de las noticias más esperadas en el Sector ya que la desinformación que había en la sociedad desmotivaba cualquier interés por este tipo de energía renovable y autóctona. Como bien se especifica en el punto 5 del Artículo 18 de este Real Decreto :La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.

Se realiza una nueva definición de autoconsumo, recogiendo que se entenderá como tal el consumo de energía eléctrica por parte de uno o varios consumidores y asociadas a las mismas de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo.

REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTALACIONES

Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo.

POTENCIA CONTRATADA

En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la potencia máxima del inversor, o la suma de las potencias máximas de los inversores, en su caso.

La nueva ley elimina el límite de potencia contratada, hasta ahora restringido por la anterior normativa a 100kW. Además, el consumidor podrá instalar generadores de energías renovables de cualquier potencia sin que le limite la que tenga contratada con la compañía eléctrica.

BALANCE NETO

Se habilita a que reglamentariamente se puedan desarrollar mecanismos de compensación entre el déficit y el superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW.

La modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, se divide en:

a) Modalidad con excedentes tipo a: Pertenecerán a esta modalidad, aquellos casos de suministro con autoconsumo con excedentes en los que voluntariamente el consumidor y el productor opten por acogerse a compensación de excedentes. Esta opción solo será posible en aquellos casos en los que se cumpla con todas las condiciones que seguidamente se recogen:

i.La fuente de energía primaria sea de origen renovable.

ii.La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.

iii. En su caso, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.

iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 13.5 del presente real decreto

v. La instalación de producción no esté sujeta a la percepción de un régimen retributivo adicional o específico.

De una forma más visual, se explica a continuación el balance neto para la modalidad de autoconsumo con excedentes de tipo A

En el gráfico superior tenemos una curva de campana típica de producción de energía solar desde que amanece hasta que anochece y la curva de consumos de color azul. Como en las horas centrales del día se produce más energía de la que se consume (zona roja de la curva) esa energía se desperdiciada pero mediante el balance neto como se expone en la gráfica posterior, esa energía sobrante se vierte a la red para ser recuperada en las horas que no hay producción solar y existan consumos como son por la noche y de madrugada.

Dicho de una manera más sencilla que se pueda entender en líneas generales, el balance neto permite que un autoproductor de su propia energía vierta en la red eléctrica el excedente de energía producido por su sistema de generación fotovoltaico que en ese momento no la necesite para recuperar de la red eléctrica esa misma cantidad de energía siempre y cuando lo haga en el mismo periodo horario en que realizó el vertido a la red general.

b) Modalidad con excedentes tipo b: Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes tipo a o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad. En este caso se recibe una contraprestación económica por el vertido a la red de la energía excedente generada por sus módulos fotovoltaicos.

 

El mecanismo de compensación simplificada consistirá en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:

a) En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre:

  1. La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.
  2. La energía horaria excedentaria, será valorar al precio horario acordado entre las partes.

b) En el caso de que se disponga de un contrato de suministro al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con una comercializadora de referencia:

  1. La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCUh, definido en el artículo 7 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
  2. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, definido en el artículo 10 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

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